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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de casa unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico, en la partida "Vall de Les Foses", polígono 2, parcela 46, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Franciscus Petrus Augustinus Verstraeten (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/09788).

Publicado el 03/05/2017 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de Infraestructuras, 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: D. Franciscus Petrus Augustinus Verstraeten.

Proyecto: Casa unifamiliar aislada, en suelo no urbanizable genérico, en la partida "Vall de Les Foses", polígono 2, parcela 46, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la construcción de vivienda unifamiliar aislada, en planta baja, con tejados inclinados de teja cerámica compuesta por varios volúmenes prismáticos: uno que acogerá la sala de estar, cocina y comedor con porche exterior; un cuerpo intermedio con la zona de acceso y zona de descanso con vistas al paisaje, y una zona de noche con dos habitaciones con un aseo y un baño con ducha. La superficie construida computando los porches y terrazas, cubiertos al 50%, será de 172,05 m², con la misma superficie de ocupación en planta.

Junto a la vivienda, se proyecta la construcción de un depósito enterrado de almacenamiento de agua doméstica sanitaria (no de boca), de 4,50 m³, y de una estación depuradora por oxidación total, para el tratamiento de aguas residuales, que posteriormente serán infiltradas en el terreno; también la construcción de un sistema de placas solares para generar energía eléctrica, situadas sobre el terreno, y una pequeña piscina. El ACS y la calefacción se complementarán por caldera de propano.

El abastecimiento de agua será de pozo a perforar y tubería enterrada de PE hasta el depósito. El agua de boca provendrá del comercio local. El acceso rodado se realizará por camino existente a acondicionar. Los residuos sólidos se depositarán por el promotor en alguno de los contenedores situados en la localidad de Arens de Lledó. Se indica que en la finca existe un almacén agrícola y una pequeña construcción provisional, de 40 m² de superficie, construida en madera que se utilizará como vestuario y oficina de los trabajadores de la empresa constructora y, posteriormente, se demolerá.

Considerando una capacidad máxima de seis personas y un consumo de 200 l/hab y día, y una ocupación del 60%, se estima un consumo anual de 263 m³ de agua, lo que supone un caudal ficticio continuo de 0,0083 l/s.

Se contempla en el proyecto el mantenimiento de la actividad agrícola en la finca, así como la gestión de la zona inmediata de bosque, para reducir al máximo el riesgo de fuego forestal.

Se plantean hasta cuatro alternativas, además de la alternativa 0, donde la alternativa 1 prevé construir la vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 46, del polígono 2 de Arens de Lledó, en el emplazamiento previsto en el proyecto básico y constructivo, incluyendo la demolición del edificio actualmente existente sobre la parcela; la alternativa 2 consiste en construir la vivienda aislada en el emplazamiento del edificio existente en la actualidad sobre el terreno; la alternativa tres plantea la adquisición de una vivienda en el casco urbano de Arens de Lledó, y la alternativa cuatro consiste en la adquisición de una nueva finca en suelo no urbanizable genérico (fuera de zona ambientalmente sensible), en la que construir una pequeña vivienda unifamiliar de nueva planta. Finalmente, teniendo en cuenta la voluntad de los promotores y los potenciales efectos ambientales y económicos de cada una de las alternativas consideradas, la opción escogida es la alternativa 1.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 2 de noviembre de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Arens de Lledó.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 15 de diciembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes Administraciones y/o entidades consultadas.

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel. Expone los antecedentes históricos y problemática respecto de los incendios forestales en la Comarca del Matarraña/Matarranya y en el término municipal de Arens de Lledó, indicando que la mayor parte de ellos son debidos a la actividad humana y en los últimos años, vinculados a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, muchas de ellas en zonas forestales o antiguas zonas agrícolas abandonadas. La proliferación de viviendas aisladas en el medio forestal puede suponer un nuevo riesgo añadido en la gestión y extinción de los incendios forestales en esta parte de la provincia, tal y como se observa en incendios originados en otras zonas de la península donde la interfaz urbano-forestal es más abundante. Se indica que, de acuerdo a los patrones de incendios que se pueden dar en esta zona, existen dos casos diferenciados: los incendios topográficos, con ejemplos muy cercanos a esta localización, en cuyo caso la parcela se encuentra en la hipotética carrera topográfica del incendio siendo las rutas de escape por zona segura; y los incendios de viento o convectivos, en cuyo caso, una propagación que avance por la zona forestal situada al Oeste o al Sur puede comprometer la seguridad de la construcción al estar en una zona bastante continua de vegetación forestal, pudiendo ser válida la ruta de escape válida. A pesar de ello, la ubicación de la vivienda podría ser más segura si se situase en una zona más centrada dentro de la parte agrícola de la parcela, en lugar de estar cercana al pinar. Se indican una serie de actuaciones a realizar para reducir riesgos e incidencias ante un posible incendio y se recomienda que el municipio disponga de un plan de protección frente a incendios forestales. En cuanto a la afección al domino público forestal y pecuario, se indica que se ve afectada la vía pecuaria número 3 "Camino de Calaceite", que discurre por la zona sur de la parcela donde se pretende construir la vivienda. Finalmente, se indica que la actuación es compatible con la conservación de los valores naturales de la zona y en concreto con los objetivos y medidas de conservación contemplados en el plan de recuperación del águila-azor perdicera, siempre y cuando se cumplan las medidas y condicionado indicado

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel. Informa de la normativa aplicable e indica que se trata de un supuesto de autorización de usos en suelo no urbanizable, en el que no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo, porque cuenta Arens de Lledó cuenta con Plan General de Ordenación Urbana. La actuación encajaría en los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico, regulados en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, siendo también de conformidad con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, con el plan general o con el planeamiento especial, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar. Indica, asimismo, que deberá tenerse en cuenta, tal y como se establece en la normativa citada, que la superficie construida de la vivienda será como máximo de 300 m², sin que pueda valorarse este extremo con la documentación aportada por el promotor. Se deberán considerar los preceptos establecidos en las directrices, relativos a las cubiertas y vertidos, y garantizar que la parcela quede adscrita a la edificación, tal y como se contempla en el artículo 34.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, recordándose asimismo que en la documentación ambiental se contempla la demolición de la construcción provisional existente de 40 m².

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza una exposición de antecedentes y documentación aportada y un análisis territorial de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, concluyendo que conociendo la actual proliferación de viviendas de similares características en la comarca, serie conveniente aportar un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos, especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales, aumento de demanda de equipamientos y servicios, incremento de la contaminación y alteración del paisaje. Se ha de favorecer, dada su ubicación en el ámbito de protección del águila-azor perdicera, que la actuación sea conforme a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), en particular con el objetivo 6.3. Finalmente, se deberá garantizar el cumplimiento de las Estrategias de la EOTA 13.1.E1 y 13.6.E1, respetando las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, aprobadas en Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la adopción de medidas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y valoración.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Arens de Lledó (Teruel), a unos 3 km al noroeste del núcleo urbano, en la partida "Vall de Les Foses", parcela 46, del polígono 2, con una superficie total de 5,8765 ha, clasificada como suelo no urbanizable genérico en el planeamiento urbanístico municipal. El recinto cultivado tiene una superficie de 0,7604 ha. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de la vivienda en: 772.300 / 4.544.165.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Zona dominada por bosques de pinar de pino carrasco entremezclados con algunas quercíneas y sotobosque de matorral de romero, tomillo, brezo, lentisco, coscoja, etc. Entre el pinar, aparecen parcelas de cultivo dedicadas a leñosas de secano, destacando en la parcela el cultivo de almendros. El emplazamiento pertenece a la cuenca del río Algars, sin que existan cauces de agua permanentes o temporales en la parcela. Los hábitats de interés comunitario que se encuentran cartografiados en los alrededores de la zona de actuación son 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". En estos entornos, se constata la presencia de cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, siendo más relevantes rapaces como águila real y águila-azor perdicera, catalogada esta última como "en peligro de extinción" en Aragón.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, en área crítica para la especie.

- Vía pecuaria número 3 "Camino de Calaceite", que discurre por la zona sur de la parcela donde se pretende construir la vivienda.

- Los terrenos forestales del término municipal de Arens de Lledó están incluidos en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. El aumento significativo de proyectos de construcción de nuevas viviendas de uso residencial en los últimos años en la Comarca del Matarraña/Matarranya, habitualmente promovidas por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone a medio plazo una transformación del uso del territorio agro-forestal hacia otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin que se haya efectuado una planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.); a su vez, se procuran efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un significativo incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos, y contribuyendo a incrementar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia humana y actividad residencial en un entorno natural.

- Compatibilidad con el planeamiento urbanístico y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 34.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Arens de Lledó, y siempre que se cumplan ciertas condiciones. Conforma al informe emitido por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, no es posible valorar el cumplimiento de algunos parámetros urbanísticos. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de procurar un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales el control del crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo, preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia a la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable, entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.

- Incremento de riesgos asociados a incendios forestales. Valoración: impacto potencial alto a corto, medio y largo plazo, puesto que la parcela donde se pretende construir la vivienda se encuentra rodeada por masas boscosas, que están determinadas como zona de alto riesgo de incendios forestales. Hay que tener en cuenta, además, que la Comarca del Matarraña/Matarranya ha constatado un importante incremento del número de incendios forestales en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas principalmente a la actividad humana, a la que contribuye la nueva casuística que comporta la presencia de nuevos pobladores en viviendas aisladas, lo cual se considera como un nuevo factor a tener en cuenta en el origen de los incendios forestales. La parcela se ubica en un entorno de ladera, muy proclive a la generación y propagación de incendios forestales, con ejemplos en las proximidades, sin que se concreten en la documentación ambiental medidas específicas al respecto.

- Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Al tratarse de una parcela agrícola que cuenta con uso actual forestal y agrícola, emplazándose la mayor parte de las infraestructuras sobre zona agrícola, excepto el depósito de agua potable doméstica enterrado, situado sobre vegetación natural, no están previstas afecciones significativas sobre vegetación natural. Sin embargo, la habilitación de fajas libres de vegetación en el entorno de la vivienda u otras posibles medidas a adoptar para reducir riesgos e incidencias ante posibles incendios, harán necesaria la eliminación de vegetación natural, comportando una modificación del entorno, tanto por su propia ejecución, como por el necesario mantenimiento posterior, que no ha sido considerada en la documentación ambiental aportada por el promotor.

- Fauna y especies amenazadas. Valoración: impacto potencial medio-alto. El proyecto se localiza en el ámbito del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, sobre área crítica para la especie, lo que puede suponer alteración de hábitat apto para el campeo, cría y alimentación de esta especie incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, por la antropización y rarefacción del medio inducida, y con carácter general, posible deterioro ecológico del entorno, sin que dicha circunstancia se haya valorado con suficiencia en el documento ambiental.

- Paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Según el Mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña/Matarranya, la actuación se ubica en la unidad MN 24. Arens de Lledó, que presenta valores de calidad y fragilidad altos, y que pueden ser menoscabados por la proliferación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal durante los últimos años. La solución adoptada, en función de su aspecto final, así como las instalaciones asociadas (piscina, placas solares), podría distar de las propias de construcciones tradicionales de la zona, dificultando su integración ambiental y paisajística.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no supone el incremento relevante de consumo de recursos, si bien se trata de una comarca con problemas de abastecimiento.

- Otras consideraciones. Las alternativas relativas a la posibilidad de adquisición de una vivienda en el casco urbano, a la rehabilitación de viviendas existentes en el municipio o de situar la vivienda en parcelas del entorno urbano o periurbano, se descartan justificando el incumplimiento del objetivo final de los promotores, sin realizar un correcto análisis de la minoración de efectos ambientales, paisajísticos y de riesgo de incendios.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de casa unifamiliar aislada, situada en suelo no urbanizable genérico en la partida "Vall de les Foses", polígono 2, parcela 46, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Franciscus Petrus Augustinus Verstraeten, por los siguientes motivos:

- Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio como paisaje, vegetación y fauna e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales. Riesgos de ocupación y fragmentación de hábitat de fauna amenazada.

- Insuficiente justificación de alternativas relativas a la posibilidad de adquisición de vivienda en el casco urbano, rehabilitación de viviendas existentes en el municipio o de situar la vivienda en parcelas del entorno urbano o periurbano.

Dos. En relación a la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.

2. La descripción del proyecto incluirá una descripción detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras y su destino final, el dimensionamiento y ubicación de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de energía y agua, y las actuaciones de adecuación y mantenimiento de los accesos, instalaciones vinculadas a la piscina, etc. Se describirá detalladamente el uso pretendido para el resto de la parcela en la que se emplaza la vivienda, incorporando en su caso, las actuaciones silvícolas y otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos, particularmente, de incendios forestales.

3. Se incorporará un análisis de alternativas completo, en cuanto a la ubicación de la vivienda, valorando la posibilidad de establecerla en zona urbana o periurbana, o rehabilitando edificaciones existentes, detallando las afecciones a la vegetación natural del entorno y evaluando una ubicación más alejada de las masas arboladas y zonas de alto riego de incendios. También, en cuanto a la tipología constructiva, para hacerla menos vulnerable en caso de ser alcanzada por un incendio forestal. El análisis abarcará, asimismo, el resto de soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales. Se deberá justificar debidamente las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista ambiental.

4. Se justificará la compatibilidad del proyecto con el planeamiento municipal y con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya (Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón), así como la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial, teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Se describirán adecuadamente todos los parámetros urbanísticos, concretando el destino de las edificaciones existentes y, en su caso, la gestión de los residuos de demolición. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las directrices, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando establecer criterios específicos de integración en el entorno, desde la propia configuración y diseño de las instalaciones.

5. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también, respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, el aumento del riesgo de incendios forestales y la dificultad de gestión de dicho riesgo, la generación de residuos y vertidos, las molestias por contaminación acústica y lumínica y la capacidad de carga del medio.

6. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, en el estudio de impacto ambiental se hará mención expresa de la incidencia de las actividades sobre el hábitat del águila azor perdicera, para lo cual podrá recabarse información de la dirección general responsable en materia de biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debiendo valorar la compatibilidad del proyecto, en sus diferentes fases, con la conservación de la especie.

7. Se realizará un estudio del riesgo de incendios en función de la topografía de la zona, vientos dominantes, vegetación existente y antecedentes en la comarca, para establecer, en función de los resultados obtenidos, un plan de autoprotección frente a incendios forestales. En el plan, se incluirá un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios o paliar sus efectos, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos silvícolas en las zonas arboladas próximas, infraestructuras preventivas, etc. Las actuaciones derivadas de dicho plan o de la adecuación de las instalaciones frente a riesgos naturales deberán integrarse en la propia definición del proyecto, así como evaluarse adecuadamente en el estudio de impacto ambiental, incluyendo las actuaciones para reducir riesgos e incidencias ante un posible incendio determinadas por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

8. Se determinarán las afecciones sobre la vía pecuaria "Camino de Calaceite", que discurre por la zona sur de la parcela, respetando en todo momento su trazado y usos, según se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Arens de Lledó), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de marzo de 2017.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., El Secretario General del INAGA (Resolución de 2 de marzo de 2017, del Director del INAGA), Ángel García Córdoba.